Casarse en UK o casarse en España siendo español residente en Reino Unido

Los que sigáis este blog desde hace tiempo sabréis que solemos utilizar nuestra experiencia personal en Reino Unido para escribir y compartir información que consideramos de interés para otros españoles que viven en UK o que están pensando en establecerse aquí en breve.

Hace unas semanas que Jesús y yo nos hemos prometido. Dentro de la felicidad y la emoción que este hecho supone, y empezando a hacer planes para nuestra boda, nos surgió una duda primordial en cuanto al aspecto legal de nuestro futuro matrimonio: siendo residentes en Reino Unido ¿podemos casarnos legalmente en España?  ¿Conlleva esta opción muchas gestiones burocráticas? ¿Cuáles son los trámites para casarse en Reino Unido? Enseguida, teniendo en cuenta la variedad de información que encontramos online, y con muchos españoles haciéndose estas mismas preguntas, decidimos que teníamos que compartir la información que encontráramos con vosotros 🙂

anillos de boda

¿Boda en UK o boda en España?

Como decía, la información encontrada tanto en páginas oficiales como no oficiales, así como en diversos blogs y foros para españoles residentes en el extranjero, no nos pareció completamente clara.

Como con casi cada ámbito referente a gestiones, nuestro primer impulso fue navegar por la web del gobierno británico, Gov.uk, donde encontramos bastante información sobre casarse en UK siendo residente británico o europeo (no hay cambios, de momento, en este aspecto a pesar del Brexit) así como información en cuanto a casarse en el extranjero. La información que encontramos en esta web nos pareció de gran calidad y utilidad para aquellos británicos/europeos que estén planteando casarse aquí o en otro país, pero no nos quedó claro, siendo los dos nacionales españoles, qué papeleo habría que hacer para que el matrimonio fuera reconocido en ambos países, tanto si nos casáramos en UK como si nos casáramos en España. Es por esto que decidimos contactar con el departamento del Registro Civil del consulado de España en Londres, quienes nos facilitaron información del Ministerio de Exteriores que, junto a la info previa que ya habíamos obtenido de Gov.uk, nos sirvió para aclarar nuestras dudas.

Opción 1 – Casarse en Reino Unido

Casarse en Reino Unido parece ser bastante sencillo. Lo primero es dar “notice”, avisar a vuestra oficina del registro local (la de tu vuestro council) de que os queréis casar y después celebrar una ceremonia civil o religiosa, que tiene que tener lugar dentro de un año una vez hayáis comunicado a vuestro registro que os vais a casar. El último paso es inscribir vuestro matrimonio en el consulado español, para que tenga validez en España.

Cita en la oficina del registro en UK

Podéis encontrar vuestra oficina del registro más cercana introduciendo vuestro código postal aquí. Una vez localizada, podréis pedir cita en su web o llamando por teléfono.

A la cita en vuestra oficina del registro de Reino Unido tendréis que llevar:

  • Prueba de nombre, de edad y de nacionalidad: el pasaporte o el DNI.
  • Prueba de dirección: carné de conducir de UK o una factura luz/gas/agua de los últimos 3 meses o factura del council tax de los últimos 12 meses, o resguardo del banco del último mes.
  • Si hubiera otros requisitos, como una fotografía de carné, vuestra oficina del registro os lo notificaría.

Este trámite tiene un coste de £35 por persona.

Al igual que en España, la ceremonia civil en UK puede tener lugar en la oficina del registro o en un lugar aprobado por el council, donde se pueda realizar la boda legalmente.

  • El día de la ceremonia tendréis que acudir con dos testigos, que, junto a vosotros, tendrán que firmar el registro del matrimonio.
  • Tendréis que intercambiar votos – esto puede ser unas palabras que vosotros mismos escribáis o podéis intercambiar los votos que os faciliten en el registro, donde os darán una serie de opciones. El año pasado unos amigos se casaron y en la oficina de su council les facilitaron 3 o 4 opciones de votos. Esto depende completamente de vosotros. Eso sí, los votos tienen que ser en inglés.

El coste de la ceremonia, si esta tiene lugar en el registro civil, es de £46. Y cuesta £4 obtener el certificado de matrimonio – este documento es esencial, ya que lo necesitareis para inscribir vuestro matrimonio en el consulado español, como comentamos en el punto siguiente.

Inscripción del matrimonio en España

Tal y como recoge Exteriores.gob.es, para que el matrimonio de un español celebrado en el extranjero surta efectos civiles en España, debe ser inscrito en el Registro Civil del consulado de España.

Cuando vayáis al consulado a inscribir vuestro matrimonio tendréis que llevar la siguiente documentación:

  • Original y fotocopia del certificado de matrimonio.
  • Fotocopia del pasaporte o DNI.
  • Hoja declaratoria de datos cumplimentada y firmada.
  • Original y fotocopia del certificado de nacimiento expedido en los últimos 6 meses.
  • Sobre pre-paid Special Delivery con vuestra dirección escrita para que os envíen el libro de familia.

El Registro Civil del consulado de España en Londres está abierto al público de lunes a viernes de 09:15 a 13:30. No es necesario pedir cita previa.

Opción 2 – Casarse en España

Casarse legalmente en España parece, a priori, bastante más complejo y burocrático, ya que son necesarios diversos certificados y gestiones previas antes de viajar a España a celebrar vuestra boda.

Expediente previo al matrimonio

Lo primero es tramitar con el consulado español un expediente previo al matrimonio que debe ser aprobado para que os podáis casar en España. Este expediente se tramita en el Registro Civil del consulado, que, como decíamos en la sección anterior, no requiere cita previa y está abierto al público de 09:15 a 13:30.

Para obtener el expediente necesitareis aportar estos documentos:

  • Fotocopia del pasaporte.
  • Certificado de nacimiento expedido en los últimos 6 meses.
  • Certificado de residencia durante los últimos 2 años: este documento, si habéis estado residiendo en UK durante los últimos dos años, os lo tendrá que expedir el mismo consulado.
  • Fe de soltería: esto puede ser un CNI (certificate of no impediment) o un marital status certificate. Estos certificados deben solicitarse como mínimo 3 meses antes de la fecha en la que se celebrará la boda en España, y deben solicitarse en la oficina del registro de vuestro council en UK, que es el organismo que los expide. Para el CNI existe un CNI application pack que contiene una lista con todos los documentos que necesitareis para solicitar este certificado a vuestra oficina del registro.
  • Datos de un testigo: nombre completo, dirección, profesión, estado civil, nacionalidad y fotocopia del pasaporte.

Tal y como recoge Exteriores.gob.es, una vez que se haya recibido toda la documentación se procederá a la incoación del expediente previo al matrimonio y se os dará cita en las oficinas del Registro Civil del consulado, junto con el testigo, para que podáis firmar los documentos y tengáis una audiencia reservada con el Cónsul. Tanto vosotros como el testigo tendréis que llevar el pasaporte.

Dos semanas después de la fecha de la firma de los documentos se os citará de nuevo (esta vez sin el testigo) para comunicaros la resolución del Encargado y, de estar todo correcto, para que os den el expediente (si es que a estas alturas aun os quedan energías y ganas para seguir con la boda…).

El expediente obtenido en el consulado facilita que podáis casaros legalmente en España, pero aun así tendréis que facilitar los documentos que la oficina del juzgado/registro en el que os vayáis a casar en España os solicite.

Inscripción del matrimonio en Reino Unido

Por lo que hemos podido entender, no es necesario inscribir el matrimonio en UK, ya que éste será automáticamente reconocido si se han seguido todos los pasos legales oportunos requeridos para casarse en España.

Enlaces de interés

Esperamos que esta información os parezca de utilidad y os ayude a decidir entre las opciones disponibles de casarse en España siendo residente en UK o casarse en Reino Unido. Nosotros ya lo hemos decidido 🙂

Si algunos de nuestros lectores ya han pasado por estos trámites, nos encantaría saber vuestra opinión – ¿Tuvisteis que hacer algún otro papeleo? ¿Hay algún paso o trámite que no hayamos considerado? ¡Esperamos vuestros comentarios!

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64 comentarios
  1. Hola,

    Mi novio y yo nos estamos planteando de casarnos en Inglaterra ya que ambos vivimos en Londres. Yo soy
    Española y mi novio Americano. La idea de casarnos es para irnos a vivir a USA. Una vez casados tenemos que registrarlo en el consulado Americano y Español.

    Gracias
    Maria

  2. ¡Hola!

    Este es el post que más me ha ayudado a enterarme realmente de cuáles eran nuestras opciones! ¿Puedo preguntar qué es lo que hicisteis vosotros al final? Nosotros somos los dos españoles también, residentes en Reino Unido desde hace más de 5 años, pero no nos registramos ni dimos el alta consular ,así que pensamos en principio que podríamos casarnos en nuestra ciudad de nacimiento, ya que seguimos empadronados allí… Pero nos dijeron que nada, que si vivíamos en el extranjero teníamos que hacerlo todo por el consulado :S Total, que nos estamos planteando hacerlo en UK, no decírselo a nadie,y hacer el paripé en España como si la firma de los documentos la estuviéramos haciendo allí 😀 No es lo mismo, pero me parece un quebradero de cabeza sino!

    Gracias de nuevo!!

    Marina

    1. Hola!
      Mi novio es rumano y parece uy complicado conseguir todo lo que pide el consulado. Estábamos pensando también hacerlo en UK, ya que parece más rápido y sencillo. La cosa es que la ceremonia la queremos hacer en España.
      Mi duda es si el haber hecho el certificado en UK en el constaría una fecha que no concuerda con el de la ceremonia tendría alguna importancia?
      Gracias!!

      1. Nosotros haremos lo mismo, en mi caso yo soy española y mi pareja ingles… mi pregunta es yo tengo que notificar en mi el registro civil de España que me voy a casar o no?

  3. Una pregunta me case en UK en el 2011 y en el 2018 nos divorciamos. En realidad todo lo hizo el, el ya no esta en UK, como se si se hizo efectivo el divorcio. Gracias

  4. Una duda, el marital status es para todo el mundo?. Nosotros somos los dos espanoles que vivimos en Londres, viendo la información parece hecha para ciudadanos ingleses que se quieren casar con espanoles. No?

    1. Hola Estefany,

      Toda la info del artículo (y de los artículos relacionados que publicamos) son para matrimonio entre dos españoles que viven en Reino Unido, por lo tanto vuestra situación (Y la nuestra!).

      Saludos

    2. Realmente lo que hay que presentar es un certificado de tu estado civil, que acredite que tienes uno de los estados que permiten contraer matrimonio (soltero, divorciado o viudo).
      Ese certificado en nuestra legislación se corresponde con la FE DE VIDA Y ESTADO, que regula el art. 363 del Reglamento del Registro Civil (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1958-18486#art363) y que dice:
      “La vida, estado de soltero, viudo o divorciado se acreditan por la correspondiente fe del Encargado.

      La vida se acredita también por comparecencia del sujeto o por acta notarial de presencia, y el estado de soltero, viudo o divorciado, por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto o por acta de notoriedad.

      Ningún órgano oficial, ante quien la vida se acredite por comparecencia del sujeto o el estado de soltero, viudo o divorciado por aquella manifestación podrá exigir otros medios de prueba, sin perjuicio de la investigación de oficio que proceda en caso de duda fundada. Por los órganos oficiales se advertid previamente al declarante la responsabilidad penal en que puede incurrir.”

      Ese artículo recoge la manera de acreditar los ciudadanos españoles su estado civil. También es de aplicación para los ciudadanos extranjeros QUE HAYAN NACIDO EN ESPAÑA, ya que cuando haya duda acerca de la manifestación realizada por él, se puede acudir a su inscripción de nacimiento que consta en un RC español y verificar que realmente no ha contraído matrimonio alguno, o que de haberlo hecho se puede averiguar si hay una causa para su extinción (divorcio o fallecimiento del cónyuge).
      Los ciudadanos extranjeros que no hayan nacido en España deben aportar un documento expedido por la autoridad de su país que acredite que esa persona puede contraer matrimonio. Deberá consultar con quien corresponda (su RC, Embajada, Consulado, etc..) la manera que tienen para acreditarlo (por ejemplo, Italia expide un certificado de capacidad matrimonial para que una persona x se case con otra y, estando esas 2 personas debidamente identificadas de manera que ese certificado no vale para que x se case con otra persona que no sea y. Espero haberme explicado..)

      En definitiva, el certificado requerido es en realidad una DECLARACIÓN JURADA hecha ante un fedatario público (Juez/Secretario del RC o notario), que se hace en el RC del domicilio del solicitante o en el notario de su elección. (Recordando que el notario actúa tanto en calidad de Encargado del RC del Consulado de España como en calidad de notario. Por tanto se puede hacer esa declaración jurada en el momento de tramitar el expediente y actuaría como Encargado de RC o, previamente, en un acto privado en el que actuaría como notario. El primero sería gratuito y el segundo tiene una tasa).

      Y tal como recoge el párrafo 3º de ese art. 363, ningún órgano oficial (y el RC consular lo es) ante el que se presente esa declaración jurada puede pedir que se acredite ese estado civil de otra manera, si en ella el compareciente se identifica y manifiesta conocer las responsabilidades penales en que pudiera incurrir (pensa que van desde multa a prisión).
      Si el órgano tuviera alguna duda, deberá investigar por su cuenta si se ha dicho la verdad o se ha mentido. Y si descubriera que ha mentido, dará conocimiento a la fiscalía para que se inicie el debido proceso penal contra quien -presuntamente- ha delinquido.
      Saludos

      1. Por último, que se me olvidaba, si en el RC no aceptan esa declaración, lo primero es solicitar hablar con el Cónsul Encargado del RC y, además, solicitar que os entreguen una copia de la Ley de Registro Civil (LRC) y del Reglamento del RC (RRC), que tienen que estar físicamente a disposición de los ciudadanos, tal como indica el art. 9 del RRC:
        “Art. 9.
        En todas las oficinas del Registro habrá, a disposición del público, un ejemplar de la Ley y del Reglamento y de los formularios oficiales.”

        Teniéndolo, le enseñaría lo que dice ese art. 363 RRC y, por último, si persisten en su negativa, solicitaría un formulario de queja y allí mismo la presentaría, o bien relataría la misma mediante un email a: registrocivil.consul@maec.es

        Que desde ahí ya se encargarán de recordar a los cónsules la debida aplicación de la legislación española.

        También se puede presentar en la página del Ministerio de Justicia: https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/quejas-sugerencias

        donde también está el formulario para rellenar y remitir según las instrucciones que allí constan:
        https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/1292430958200?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DFormulario_de_quejas_y_sugerencias_.pdf

        Good luck!
        Bye!

  5. Muchas gracias Alba. Una pregunta: al casarse aqui en el RRUU, hay que notificar del matrimonio al consulado una vez hecho, no? Mi futura mujer y yo tenemos la duda porque ella es francesa y el proceso parece ser al reves. Hay que notificar al consulado frances antes de la boda.

    1. Hola Lu,

      Con el consulado francés no sabemos cómo funciona, pero con el nuestro sí – como decimos en el post (verás enlaces en el post a los siguientes que publicamos sobre casarse aquí), una vez casados en UK hay que convalidar/tramitarlo con el consulado.

      Un saludo!

      1. Una pregunta, Si te casas en UK, y luego registras el matrimonio en el consulado, tienes que indicar si se hace en separación de bienes o bienes gananciales? O como se toma esa decisión?

        Muchas gracias.

        1. Hola Alberto, Parece ser que en UK por defecto los bienes son compartidos al contraer matrimonio (https://www.co-oplegalservices.co.uk/media-centre/articles-may-aug-2017/matrimonial-and-non-matrimonial-assets/#:~:text=When%20you're%20married%2C%20the,to%20your%20husband%20or%20wife.&text=Non-matrimonial%20assets%20typically%20include,the%20marriage%20or%20after%20separation.). A la hora de la convalidación del matrimonio a través del registro en el consulado, en el formulario no hay ninguna pregunta al respecto. Si contactas con la oficina del registro del consulado ellos te podrán confirmar. Un saludo!

          1. Muchas gracias por la respuesta. Si pregunté al consulado también. Si me contestan pondré aquí la respuesta.

            Un saludo,
            Alberto.

  6. Hola buenas
    muchísimas gracias por este post, ha sido de gran ayuda, me preguntaba que pasaba si no se pueden conseguir uno de los certificados de nacimiento, si hay algún número al que se pueda llamar porque por más que veo no encuentro nada. Por otro lado si mi pareja, una vez casados, va a ir a vivir a españa por sus propios m edios, con una visa, ¿se puede tramitar desde españa el “convalidar” el matrimonio?
    Muchísimas gracias.

    1. Hola Inés,

      Perdón por el retraso en contestar – con el bebé no hemos tenido tiempo para nada!
      Pues lo suyo es que llames al consulado a ver si es posible hacerlo sin el certificado de nacimiento (desde luego es un documento que nos parece innecesario cuando ya se tiene un pasaporte español…pero ya se sabe como es la burocracia!).

  7. Hola!
    Me caso en Uk con mi pareja que es inglés, necesito validar el matrimonio en España? no me queda claro si es necesario y si tengo que traducir documentos?
    Alguien me puede ayudar.
    Muchas gracias
    Rosa

  8. Hola,
    esta informacion se aplica solo a matrimonios civiles o tambien religiosos? Es que yo me caso por la iglesia en Espana con mi novio que es Ingles. En el consulado nos han dado la misma informacion que tu pones pero el cura de Espana dice que no es necesario hacer nada ni en el el consulado ni en el registro, simplemente presentamos algunos papeles que pueden incluso estar en Ingles y nos casa y luego nos da el certificado. Estoy un poco perdida la verdad.

  9. Hola!

    Muchas gracias por toda la info, es de mucha ayuda. Aún así tengo una duda, dices que el CNI y/o el marital status certificate valen también para españoles residentes en UK que quieran casarse en España, pero he leído ambos documentos y no me da esa sensación: en el CNI pone en el checklist que tienes que mandar una fotocopia del pasaporte británico y en el marital status certificate, en una de las frases del certificado pone el nombre y propietario del pasaporte británico con número x, aparte ambos documentos son expedidos por el consulado Británico en Madrid, así que no me queda claro si es solo para británicos o nosotros podemos poner nuestros datos donde corresponda indistintamente de que ponga “británico”.

    No sé si vosotros elegisteis esta opción o conocéis a alguien que los haya usado para poder aclararlo, el consulado tarda demasiado en contestar…

    Gracias!

    1. Alguien sabe cuanto tarda el tramite del expediente previo realizado aqui en el consulado de Londres para casarse en Espana?

      Muchas gracias

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